Valores
Valores Vigentes / Acto Profesional / Trámite Matriculación / Hora Bioquímica
VALORES VIGENTES
        Se comunica a los Sres. Matriculados los valores vigentes de matrícula.
Validez: 01 / 10 / 2025 |
CUOTAS DE MATRICULA:
MATRICULA MAYOR (más de 3 años matriculado) : $109.266 por Trimestre
MATRICULA MENOR (menos de 3 años de matriculado) : $72.845 por Trimestre
MATRICULA HOSPITALARIA / RESIDENTE : $72.845 por Trimestre
MATRICULA AD-HONOREM : $25.040 por Trimestre
ARANCELES:
Registro de Contratos (Sociedad / Dirección Técnica laboratorios / Compra venta laboratorio o cuota parte sociedad / Prof. Auxiliar) : $241.117.
Registro de Contrato de Disolución de Sociedad (en caso de cierre de laboratorio) : $126.386.
Trámite de matriculación : $412.935 (incluye $340.090 Derecho Inscripción + $72.845 de la cuota trimestral) + timbrado Banco Provincia.
Derecho de Reinscripción : $340.090.
Certificados Eticos : sin cargo.
Certificación como Especialista : $169.600.
Certificación como Especialista (profesional no matriculado en el Colegio o con matrícula o activa) : $606.700
Certificación de Actualización de Conocimientos : $58.300.
Certificación de Actualización de Conocimientos (profesional no matriculado en el Colegio o con matrícula o activa) : $495.4000
Certificación Trabajos de Investigación : $47.700.
ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
El Consejo Directivo Central del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 inc. e de la ley 8271 (texto según ley 13560) dictó la resolución que dispone a partir de la fecha EL COBRO OBLIGATORIO DEL ACTO PROFESIONAL BIOQUÍMICO a los pacientes, cuyo valor se fijó EN LA SUMA DE DIECIOCHO MIL PESOS. La Plata, Octubre 2025
Resolución del Consejo Directivo Central nº 41/11
ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
VISTO:
El artículo 18 bis de la ley 8271 (texto según ley 13560) que establece: Los matriculados tendrán derecho a recuperar los gastos generados por la actualización mediante cursos y otros medios aptos para obtener la certificación y recertificación de sus conocimientos; por la necesaria adaptación a la constante modernización de los instrumentos de trabajo específicos de la profesión, como los que se refieren a la informática y otros elementos técnicos sofisticados que actualmente son imprescindibles en el ejercicio profesional; por la amortización de los equipos que se utilizan; por los costos de infraestructura y personal y demás gastos indirectos devengados por la profesión. Todos estos conceptos quedan incluidos en la denominación Acto Profesional Bioquímico (APB).
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) del artículo 28 de la ley establece 
        que corresponde al Consejo Directivo Fijar
el valor y el carácter 
        del Acto Profesional Bioquímico, con cargo de dar cuenta a la Asamblea. 
        
        Que, con tal motivo, se dicto la Resolución General del Consejo 
        Directivo Nº 39 de fecha 7 de agosto de 2010, en la que se fijó 
        el valor del APB en la suma de VEINTE PESOS ($20), que ha transcurrido 
        un año desde aquella decisión, lo que amerita su revisión 
        teniendo en cuenta el aumento producido en los concepto comprendidos en 
        el APB. 
        Que deben considerarse las situaciones en la que las Obras Sociales se 
        han hecho cargo del pago del APB para que los matriculados perciban la 
        diferencia establecida por el nuevo valor.
Por ello, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 18 bis y 28 inciso e) de la ley 8271 (texto según ley 13560),
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE.
Artículo 1º: Disponer que el monto del Acto Profesional Bioquímico asciende a la suma de DIECIOCHO MIL ($18000) por cada orden médica de análisis que reciban. El cobro del Acto Profesional Bioquímico es obligatorio para todos los Bioquímicos que ejerzan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La omisión del cobro constituirá falta ética en los términos del los artículos 1º, 2º, 17º incisos a) y , 46º (argumento), 47º (argumento) y 51 del Código de Ëtica.
Artículo 2º: Autorizar a los Bioquímicos el cobro de un solo Acto Profesional Bioquímico en los supuestos en que, por exigencias administrativas o formales, un paciente o familiar presentara simultáneamente varias órdenes de estudio correspondientes al mismo paciente.
Artículo 3º: Establecer que en el caso de que el matriculado atienda a pacientes asociados a obras sociales que se han hecho cargo del pago del Acto Profesional Bioquímico, deberá cobrar a los pacientes la diferencia entre lo reconocido y la suma fijada en esta resolución, hasta que la obra social se haga cargo del total del monto.
Artículo 4º: Disponer que los inspectores del Colegio realicen inspecciones de oficio o por simple denuncia a los fines de determinar el cobro efectivo del Acto Profesional Bioquímico. Será obligación del Bioquímico acreditar fehacientemente el cobro.
Artículo 5º: El nuevo valor del Acto Profesional Bioquímico deberá cobrarse obligatoriamente a partir del 1º de octubre de 2025.
Artículo 6º: Notifíquese a los matriculados mediante su publicación en la página web del Colegio y remítaseles copia de la presente junto con el recordatorio de pago de la cuota trimestral.
INSTRUCCIONES PARA LA MATRICULACION
        1- Solicitud de Inscripción a llenar en el Colegio Central.
        2- Declaración Jurada a llenar en el Colegio Central.
        3- Ficha de Datos Personales y Profesionales a llenar en el Colegio Central.
        4- Fotocopias Legible ( Simple sin Certificar) del Diploma Universitario, 
        el cual deberá estar debidamente legalizado por los Ministerios 
        del Interior y Educación de La Nación. Tamaño 9 x 
        12 cm., anverso y reverso POR SEPARADO.
        5- Cuatro (4) Fotografias de 4 x 4 cm., fondo blanco.
Ya en el Colegio los Solicitantes cumplimentarán los siguientes requisitos:
1- Acreditarán su identidad con LE, LC, o DNI: los 
        extranjeros lo harán con Cédula de Identidad.
        2- Presentarán el Diploma Universitario Original a efectos de consignar 
        el mismo número de matrícula, abonará la suma correspondiente 
        en concepto de derecho de inscripción y de matrícula trimestral. 
        Requisito para la posterior inscripción en el Ministerio de Salud 
        de la Pcia. de Bs.As.
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ LLENARSE A MÁQUINA O LETRA DE IMPRENTA LEGIBLE.
Formas de Pago para la Matriculación
GIRO: Solamente giro postal simple. NO DEBE REMITIRSE POR CORREO. Debe presentarse en el Colegio en el momento de matricularse.-
CHEQUES: Personal ó de terceros, a nombre del Colegio de Bioquímicos de la Prov. de Bs As (no a la orden).-
DEPOSITO BANCARIO: En Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Avenida 7 entre 46 y 47 de la ciudad de La Plata), cuenta corriente Nº 81572/9. Se deberá presentar el comprobante del depósito el día de la matriculación.-
INTERDEPOSITO BANCARIO: Desde cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta corriente Nº 81572/9 a la Sucursal 2.000, agregándole al arancel de matriculación el importe de $390 correspondiente a la comisión bancaria del interdepósito. El comprobante emitido de este interdepósito deberá presentarse en el momento de matricularse.-
REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSPENSION O CANCELACION DE MATRÍCULA
REQUISITOS PARA CANCELACION
1°) Enviar nota dirigida al Presidente del Colegio Central, 
        solicitando la adopción de tal medida por parte del Consejo Directivo 
        Central. 
        2°) Hacer constar en la misma que cesará de ejercer la profesión 
        en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 
        3°) La firma inserta en la nota aludida, deberá encontrarse 
        certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Presidente del 
        Colegio Zonal a que pertenezca. 
        4°) Remitir en devolución la credencial que oportunamente le 
        proveyera el Colegio. 
        5°) Encontrarse al día en el pago de las cuotas de matrícula.
        6º) Enviar Comprobante de cese de actividades o Declaración 
        Jurada que certifique que el Profesional no ejerce en el ámbito 
        de la Pcia.
        REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN
Además de los señalados anteriormente, se 
        deberán cumplimentar los siguientes: 
        1º) Determinar el plazo por el cual se solicita la medida, debiéndose 
        tener en cuenta que no debe ser superior a dos (2) años. 
        2°) Constituir un domicilio que se considerará vigente durante 
        todo el tiempo que dure la medida acordada y hasta tanto el matriculado 
        reanude su vinculación con el Colegio. 
        3°) Remitir en devolución la credencial que oportunamente le 
        proveyera el Colegio.
IMPORTANTE: Una vez vencido el plazo por el cual se otorgó la SUSPENSION; si no ha mediado un pedido expreso de REHABILITACION, la medida se transformará AUTOMATICAMENTE en CANCELACION.-
REQUISITOS PARA REHABILITACIÓN
1º) Enviar nota al Colegio Central solicitando la rehabilitación 
        de la matrícula
        2º) La firma debe estar certificada por Escribano Público, 
        Juez de Paz o autoridad del Colegio Zonal correspondiente.
        3º) Remitir junto con la nota, cheque o giro postal para pago del 
        trimestre en curso. Si es rehabilitación de cancelación, 
        además deberá pagar el derecho de reinscripción.
CABE DESTACAR QUE SI EL PROFESIONAL REALIZA EL TRÁMITE DIRECTAMENTE EN EL COLEGIO CENTRAL (LA PLATA) NO HACE FALTA LA CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA.
VALORES:
REHABILITACIÓN LUEGO DE UNA CANCELACIÓN: abonar 
        el trimestre vigente y el derecho de reinscripción.
      
REHABILITACIÓN LUEGO DE UNA SUSPENSIÓN: abonar el trimestre vigente.
        PROCEDIMIENTO A REALIZAR PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS ANTE EL COLEGIO 
        DE BIOQUÍMICOS Y EL MINISTERIO DE SALUD.-
a) Contratos entre Profesionales (Sociedad - Civil o Comercial - Profesional Adjunto - Profesional Auxiliar - Disolución de Sociedad).
a.1) Las firmas de las partes intervinientes en el contrato deben estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.
a.1.1.) En el caso de constitución de Sociedad Comercial entre Bioquímicos (o de éste con sus familiares directos cónyuge, ascendientes o descendientes) la misma debe ser realizada bajo escritura pública.
a.2) Los Contratos de Profesional Adjunto o de Profesional Auxiliar, deben ser visados por la Delegación de la Dirección General de Rentas de la localidad de que se trate, la que fijará el monto del Impuesto de Sellos (reposición fiscal). El contrato de Soc.Civil no paga sellado.
a.3) Debe abonarse el monto indicado por Rentas, por medio de un timbrado que se realizará en el mismo contrato.
a.4) Una vez realizados los trámites indicados en a.1), a.2) y a.3) se deben extraer del contrato original, tantos juegos de fotocopias, como partes intervengan, con más una para el Colegio y una para el Ministerio de Salud. (LAS FOTOCOPIAS QUE SE REGISTREN EN EL COLEGIO Y EN EL MINISTERIO DEBEN ESTAR CERTIFICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ)
a.5) Deberá presentarse original y copias en el Colegio de Bioquímicos a fin de proceder al respectivo registro. El registro del contrato en el Colegio insume un valor de $_, en todos los casos, salvo el contrato de Disolución de Sociedad, cuyo registro lleva un valor de $_ . (EL PAGO NO PUEDE REALIZARSE EN EFECTIVO. DEBE SER HECHO POR CHEQUE - propio o de tercero - o GIRO POSTAL)
a.6) Al momento del registro y para su posterior presentación ante el Ministerio de Salud, se extenderán certificados éticos de los profesionales intervinientes.
a.7) Efectuado el registro en el COLEGIO, debe presentarse 
        una copia certificada ante el Ministerio de Salud, a la cual debe anteponerse 
        una nota de presentación solicitando el reconocimiento de los profesionales 
        intervinientes en el contrato, en el carácter que en el mismo se 
        invoca. Dicha nota debe ser timbrada en Banco Provincia y además 
        debe realizarse el depósito de un recargo por distancia. Los valores 
        del timbrado y del recargo deben ser consultados previamente en la Dirección 
        de Fiscalización Sanitaria, Tel. 0221-4292808.
        b) Contratos entre Profesionales y Establecimientos Sanitarios (Clínicas 
        - Sanatorios) (Dirección Técnica o Concesión).
b.1) Debe tenerse en cuenta, en todos los casos, que acorde a la legislación vigente el establecimiento debe contar con por lo menos veinte (20) camas de internación.
b.1.1) Al momento de efectuar el registro del contrato en el Colegio y con el fin de verificar lo exigido en b.1, se acompañara alguna de las constancias que a continuación se detallan:
a) Disposición Ministerial de habilitación 
        del laboratorio.
        b) Disposición Ministerial de habilitación de la Clínica, 
        donde conste el número de camas.
        c) Declaración jurada del Bioquímico sobre el número 
        de camas del establecimiento.
b.2) A los efectos de proceder al registro en el Colegio de Bioquímicos, primeramente deben completarse los mismos requisitos establecidos en los puntos: al), a.2), a.3) y a.4) para los contratos entre profesionales.
b.3) El registro de contrato en el Colegio tiene el mismo 
        valor que el mencionado en los puntos a.5) y
        a.6).
b.4) La nota de presentación ante el Ministerio de Salud, firmada por el Bioquímico y el representante legal del Establecimiento, lleva los mismos requisitos mencionados en a.7).
MODIFICA EL VALOR DE LA "HORA BIOQUIMICA"
LA PLATA, 1 de Octubre de 2025.-
VISTO:
La necesidad de realizar una actualización de los montos de la Hora Bioquímica establecidos por Resolución Nº 56/16; y,
CONSIDERANDO:
Que, la última determinación efectuada para la Hora Bioquímica tuvo vigencia a partir del mes de junio del año 2016.
Que, el nivel de los honorarios de un profesional se relaciona con la jerarquía de su profesión que se menosprecia cuando los ingresos sufren una notoria depreciación.
Que, debe tenerse en cuenta el aumento del costo de vida en general, lo que ha producido una merma en la calidad de vida de la población.
Que, se han merituado los aumentos decretados recientemente por el Gobier-no o por Convenios Colectivos para los dependientes, los que, en muchos casos, no han alcanzado a los colegas.
Que el régimen horario actual para Bioquímicos Auxiliares, Directores Técnicos de Laboratorios en Sucesión y Directores Técnicos de Laboratorio de Esta-blecimientos Asistenciales, no ha merecido observación por lo que es conveniente mantener el actualmente vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de que está investido (art. 3, 4 , 28 inc. h) y concordantes de la Ley 8271 y 20 del Decreto 7628 /75) el Consejo Directivo, en su reunión de la fecha,
R E S U E L V E :
        Artículo 1º.- Mantener el actual régimen básico 
        establecido para la "HORA BIOQUIMICA, para laboratorios de 
        análisis clínicos en veinticuatro (24) horas semanales.
Artículo 2º.- Determinar, como nuevos montos, los siguientes:
a) para los Bioquímicos Auxiliares, la 
        suma básica de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS 
        ($1.240.200);
        b) para los Bioquímicos que ejerzan como Directores Técnicos 
        de laboratorios en sucesión, la suma básica de PESOS DOS 
        MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($2.120.000);
        c) para los Bioquímicos que ejerzan como Directores Técnicos 
        de laboratorios propiedad de Clínicas o Sanatorios, sociedades, 
        sindicatos o mutuales u otras entidades que tuvieren laboratorios habilitado 
        a su nombre, un básico mínimo de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS 
        NOVENTA Y DOS MIL ($3.392.000).
Artículo 3º.- Determinar que los honorarios correspondiente a todas las horas que se trabajen en exceso del régimen habitual de veinticuatro (24) horas precedentemente aludido (horas adicionales), así como el valor de las guardias activas y/o pasivas, o de los reemplazos del Director Técnico por el Bioquímico Adjunto deberán ser libremente pactadas entre las partes directamente involucradas.
Artículo 4º.- Mantener el mismo régimen vigente para el adicional por antigüedad, conforme las siguientes categorías:
A) Hasta 3 años............................................... 
        inicial
        B) Más de 3 años y menos de 6..................... + 20% 
        sobre inicial
        C) Más de 6 años y menos de 9..................... + 40% 
        sobre inicial
        D) Más de 9 años y menos de 12....................+ 60% 
        sobre inicial
        E) Más de 12 años y menos de 15................. + 80% sobre 
        inicial
        F) Más de 15 años ........................................+ 
        100% sobre inicial
Artículo 5º.- La presente comenzará a regir a partir del día 1 de ABRIL de 2025.-
Artículo 6º.- Derogar la Resolución General Nº 56/16 del Consejo Directivo Central y toda otra norma interna que se oponga a la presente.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Zonales, insértese en la página web del Colegio y oportunamente, archívese.-